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El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de su Plataforma Red.es, ha homologado a las primeras 3.000 empresas que podrán empezar a prestar servicios como proveedores de soluciones en el marco del programa Kit Digital, una convocatoria de ayudas financiada por la Unión Europea con cargo a fondos “Next Generation EU”.

Su cuantía es de 3.067 millones de euros y su objetivo, ayudar a que PYMES y autónomos puedan evolucionar y mejorar su negocio a través de la digitalización.

El nombramiento de ATLANTIS TECHNOLOGY como Agente Digitalizador posiciona a la tecnológica canaria como empresa de referencia para todos aquellos que deseen aprovechar esta convocatoria y dar un salto en su transformación digital.

El catálogo de servicios de ATLANTIS con cargo al Kit Digital va desde la Gestión de Clientes y Proveedores y la Gestión de RRSS, hasta servicios de Ciberseguridad, de Oficina Virtual y de Business Intelligence y Analítica, pasando por la creación de e-commerce (tiendas online) y sitios web.

ATLANTIS ofrece además la posibilidad de contratar estos servicios de forma individual o combinándolos entre sí según las necesidades de cada cliente, un valor diferencial que nos permite acompañar a nuestros clientes en el diseño, la puesta en marcha y la implantación de soluciones tecnológicas enfocadas a mejorar el día a día de su negocio. 

Los requisitos para poder beneficiarse de estas ayudas son los siguientes:

  • Ser una pequeña empresa, micro empresa o autónomo.
  • Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
  • Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.
  • No tener consideraciones de empresa en crisis.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No superar los límites de ayudas mínimas.

Si desea más información, puede contactarnos directamente aquí.

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